El borrador de la declaración de la Renta es una herramienta muy útil y, en ocasiones, definitiva, a la hora de presentar la declaración de la renta. En realidad, se trata de una pre-declaración que realiza la propia Agencia Tributaria partiendo de los datos personales y fiscales de los que dispone.

Si no ha habido cambios destacables en la situación económica del contribuyente (aumento o disminución de ingresos, rentas o patrimonio), el borrador es un fiel reflejo de lo que será la declaración. En estos casos, solo con solicitarlo y dar la correspondiente conformidad, el trámite anual de cumplir con Hacienda queda hecho de la manera más cómoda y rápida.

La Agencia Tributaria envía de forma aleatoria algunos borradores pero, si estás interesado, también lo puedes solicitar tú mismo de manera sencilla. El único requisito para hacerlo es que las rentas generadas en el IRPF de 2018 procedan de los siguientes conceptos, independientemente de su cuantía:

  • Rendimientos del trabajo (pensiones incluidas).
  • Rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o a ingreso a cuenta.
  • Rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 8 inmuebles.

Cómo pedir el borrador por Internet

El próximo 2 de abril arranca la campaña de la renta 2018. A partir de este día, aquellos contribuyentes que lo deseen podrán presentar su declaración de IRPF y Patrimonio 2018 (Renta 2019) vía Internet a través del sistema RENTA WEB, que sustituye al ya clásico programa PADRE.

Confirmar el borrador de forma presencial

Si prefieres consultar tu declaración y firmarla de manera presencial en alguna de las delegaciones de Hacienda deberás esperar hasta el próximo 11 de mayo, siempre solicitando cita previa para ser atendido por uno de los asesores tributarios de la agencia.

También desde el 2 de abril, puedes solicitar tu borrador para comprobar que los datos que en él figuran coinciden con los tuyos. Si eliges esta opción, puedes acceder a tu borrador (y a tus datos fiscales) por tres vías:

  • Por teléfono. Puedes pedirlo tu llamando al centro de atención telefónica de la Agencia Tributaria: 901 200 345, accesible también a través del: 91 535 68 13. Cuando llames, tendrás que identificarte como contribuyente mediante tu DNI, NIF o NIE y además, no olvides tener a mano la declaración del año anterior (2017) porque, como comprobación de seguridad, te pedirán el resultado de una de las casillas.
  • Por Internet. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) encontrarás un apartado específico con todo lo referente a la nueva campaña RENTA 2018. Si no dispones de certificado o DNI electrónico o Cl@ve PIN, para solicitar tu  borrador necesitarás un número de referencia. En este caso, primero tendrás que acceder a la aplicación RENO (botón amarillo) de la web. Una vez accedas, verás que te solicitan tu NIF/NIE, primer apellido y el resultado de la casilla 415 de la renta del pasado año (el número de casilla solicitada puede variar). Además, deberás dar tu número de móvil, en el que, en pocos minutos, recibirás vía SMS tu número de referencia. Con él, ya cuentas con todos los datos que necesitas para acceder a tu pre declaración. Solo tienes que volver a la pantalla que te ofrece la opción “solicitar borrador”, consultarlo y si quieres, confirmarlo e imprimirlo. Recuerda que con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN tienes acceso directo a tu borrador y a tus datos fiscales (no necesitas número de referencia).
  • Por correo ordinario. Si en tus últimas declaraciones de la renta fuiste previsor y solicitaste el envío a tu domicilio del borrador del ejercicio siguiente, lo recibirás próximamente. De no ser así, puedes pedirlo en el mismo teléfono de atención general: 901 200 345, siempre que estés incluido en el grupo de contribuyentes que pueden hacerlo. Recuerda, además, que siempre puedes pedir cita previa en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria para pedir tu borrador y consultarlo/confirmarlo sobre la marcha.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

El borrador es el primer paso para realizar “sobre seguro” la declaración anual del IRPF, en esta caso, del 2018. Como norma general, cualquier contribuyente que gane más de 22.000 euros está obligado a presentarla. La campaña este año comienza el próximo 2 de abril y finalizará el 1 de julio. Se consideran contribuyentes todas las personas físicas residentes en España (durante 183 días o más).

Es importante recordar que presentar la declaración de la renta puede resultar interesante, aunque no estés obligado a hacerla, en casos concretos, ante la posibilidad de rentas negativas que impliquen algún tipo de devolución.

Si quieres contactar directamente con alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, puedes consultar nuestro listado de oficinas de Hacienda.


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