Si ya tiene en su poder el Borrador de la Declaración de la Renta, es el momento de revisarlo. En caso de encontrar errores, imprecisiones o no localiza algún dato que debería tenerse en cuenta, puede efectuar las modificaciones pertinentes a través de Internet, por vía teléfónica o en persona en una delegación de la Agencia Tributaria (para esta última opción, deberá pedir Cita Previa).
Para realizar modificaciones en el Borrador por Internet o por teléfono, necesitará:
- NIF o NIE del titular y el del cónyuge si se trata de una declaración conjunta.
- El número de referencia que usted recibió vía SMS (es el mismo que aparece en la primera página del borrador).
Cuando haya completado las modificaciones, la AEAT efectuará de nuevo el cálculo del Borrador, asignándole un nuevo nº de referencia que lo diferencie del primer Borrador. No hay que perder de vista que con la modificación del Borrador no terminamos con las gestiones, es imprescindible confirmarlo, sólo entonces habremos presentado la Declaración de la Renta.
Adicionalmente, tiene la opción de modificar su Borrador de la Declaración en las oficinas tributarias de su Comunidad Autónoma y ciudades que tengan estatuto de autonomía, junto a otras administraciones colaboradoras en la cCampaña de la Renta.